El Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional declaró inadmisibles la acusación del Ministerio Público y la querella privada contra Ana Linda y Emil Fernández de Paola, tras concluir que los hechos ya habían sido juzgados en el Distrito Judicial de Hato Mayor y que se vulneraba así el principio constitucional que prohíbe la doble persecución penal.
Los hermanos habían sido señalados por una supuesta manipulación o falsedad en el acta de nacimiento de su madre, Nilda de Paola Nerio, con el propósito de reclamar derechos hereditarios sobre bienes atribuidos a Alessandro de Paola Sangiovanni. De acuerdo con el expediente, la PEPCA y los querellantes particulares sostenían que el uso de esa filiación para reclamar derechos sucesorales y cobrar indemnizaciones, incluidos procesos de expropiación de parcelas ante el Estado, configuraba un delito continuado. También buscaban derivar consecuencias patrimoniales como estafa contra el Estado dominicano y lavado de activos, debido a que la parcela en litis figura dentro del caso Calamar.
El fallo deja un contraste entre la narrativa de persecución de corrupción y el resultado procesal alcanzado hasta ahora: una acusación rechazada por un límite constitucional básico. En un expediente de alto perfil, la decisión vuelve a poner bajo examen la solidez con que se construyen estos casos y la capacidad institucional para sostenerlos sin afectar garantías, un punto sensible para un gobierno dominicano que ha hecho de estos procesos parte central de su discurso público. Los imputados dijeron haber recibido la decisión con satisfacción y describieron el proceso como una carga psicológica y emocional.
