El Tribunal Constitucional fijó que, de ahora en adelante, no serán admisibles los recursos de revisión constitucional contra una segunda sentencia que declare inocente a una persona cuando esa decisión haya surgido tras un nuevo juicio ordenado por una corte de apelación. Así quedó establecido en la sentencia TC/0300/26, de fecha 2 de junio de 2026.
Al explicar el cambio de criterio, el propio TC admitió que existían contradicciones en su jurisprudencia sobre este tipo de casos y que hacía falta unificar la regla para asegurar seguridad jurídica y coherencia en sus precedentes. La decisión se aplica a los supuestos de doble absolución, es decir, cuando un imputado es absuelto, luego se dispone un nuevo juicio y vuelve a ser absuelto.
Esa figura ya está prevista en el artículo 423 del Código Procesal Penal, que establece que la segunda absolución dictada después de un nuevo juicio no admite recurso alguno. Con esta decisión, el TC extiende también ese cierre a la revisión constitucional, en un movimiento que refuerza la demanda de reglas claras en la justicia y vuelve a colocar bajo examen las inconsistencias que el propio tribunal dijo haber identificado en su actuación anterior.
