El Tribunal Constitucional (TC) rechazó el intento de seis exregidores de Santo Domingo Este de obtener prestaciones laborales al concluir que ese reclamo no está amparado por la Ley 41-08 de Función Pública para cargos electivos.
La decisión establece un criterio que limita las indemnizaciones reclamadas por funcionarios escogidos por voto popular y, al mismo tiempo, evita extender beneficios laborales sin base legal expresa.
El caso pone sobre la mesa un asunto de interés público: cómo se delimitan los derechos económicos de quienes ocupan posiciones electivas y qué alcance tienen las normas de función pública frente a ese tipo de cargos.
Aunque la sentencia cierra la vía judicial para este reclamo específico, también refuerza la necesidad de que cualquier beneficio, compensación o pago asociado a funciones públicas tenga sustento normativo claro, para impedir interpretaciones discrecionales y eventuales cargas para el erario.
En ese sentido, el fallo no solo afecta a los exregidores demandantes, sino que fija un parámetro de referencia para futuros reclamos similares en el ámbito municipal y en otras posiciones de elección popular.
