El embargo inmobiliario volvió al centro del debate judicial en la República Dominicana tras una sentencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, dictada el veintisiete de enero de dos mil veintiuno, que reafirma la diferencia entre nulidades de forma y nulidades de fondo. Aunque el criterio busca preservar la celeridad del proceso y evitar maniobras dilatorias, la decisión también reabre la discusión sobre el margen real de defensa que conserva la parte embargada cuando se cuestiona la notificación de un mandamiento de pago.
El caso se originó en una decisión de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís. En el expediente, la parte embargada alegó que el mandamiento de pago tendente al embargo inmobiliario no fue notificado en su domicilio real ni de elección, y sostuvo que esa irregularidad era de fondo por afectar su derecho de defensa. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Justiniano Montero Montero, rechazó ese planteamiento y confirmó el criterio anterior.
El alto tribunal recordó que el artículo setecientos treinta del Código de Procedimiento Civil impide recurrir las sentencias que deciden sobre nulidades de forma en materia de embargo inmobiliario, con el objetivo de que la expropiación no quede detenida indefinidamente. La decisión, presentada como una delimitación precisa entre forma y fondo, deja al mismo tiempo una señal institucional relevante: en procedimientos donde está en juego el patrimonio, la vigilancia sobre las garantías procesales sigue siendo un punto crítico y no un asunto menor de técnica jurídica.
