El nuevo Código Penal introduce un cambio con consecuencias que van más allá del debate técnico en aviación: la responsabilidad penal de las personas jurídicas obliga a mirar de frente qué pasa cuando una muerte, una lesión grave, una falsedad documental o un acto de corrupción se vincula con fallas de dirección, control o supervisión dentro de una empresa. Aunque violar un Reglamento Aeronáutico Dominicano (RAD) no constituye por sí solo un delito, el texto plantea un contraste claro entre el cumplimiento formal y la capacidad real de prevenir daños.
En un sector altamente regulado, donde una línea aérea debe certificar operaciones, mantenimiento, tripulaciones, entrenamiento, despacho, gestión de riesgos, carga, mercancías peligrosas y servicios contratados, los RAD pasan a tener un peso adicional: no crean delitos, pero sí pueden servir para establecer cuál era el deber de cuidado exigible. Ese giro refuerza la necesidad de vigilancia sobre cómo se gestionan los riesgos y sobre si los controles internos funcionan de verdad o solo en el papel.
El punto de inflexión aparece cuando un accidente ha estado precedido por reportes de mantenimiento, advertencias del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS), hallazgos de auditoría o planes de acción correctiva que quedaron abiertos. En ese escenario, la dimensión penal podría surgir no por el incumplimiento técnico aislado, sino por el resultado lesivo y por la posibilidad de demostrar que la organización conocía —o debía conocer— el riesgo y no tomó medidas razonables. El propio SMS, concebido para prevenir y aprender, pasa así a ser también una prueba potencial, en una señal de alerta institucional sobre la distancia entre los protocolos declarados y la respuesta efectiva ante riesgos críticos.
