La defensa del exprocurador general Jean Alain Rodríguez presentó como parcialmente favorable la decisión del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional que rechazó la extinción de la acción penal en el caso Medusa, al sostener que el fallo dejó criterios relevantes sobre el cómputo del plazo del proceso. El planteamiento, expuesto por el abogado Carlos Balcácer en una entrevista en Despierta con CDN, reubica la discusión en un terreno que vuelve a exigir fiscalización sobre la conducción de uno de los casos de mayor impacto institucional.
Balcácer afirmó que la controversia jurídica en esta etapa es desde cuándo debe comenzar a contarse el plazo para una eventual extinción de la acción penal. Explicó que la legislación anterior fijaba tres años para los casos ordinarios y cuatro para los complejos, mientras la norma actual los eleva a cuatro y cinco años, respectivamente. Según su interpretación, a Jean Alain Rodríguez le aplica la retroactividad favorable y, además, el tribunal habría asumido un punto de partida anterior al que, según dijo, pretendía sostener el Ministerio Público.
De acuerdo con la defensa, el tribunal tomó como referencia noviembre de 2020, cuando se produjo una alerta migratoria o impedimento de salida contra Jean Alain Rodríguez, y no junio o julio de 2021, cuando se solicitaron o impusieron medidas de coerción. Aunque la defensa había planteado incluso agosto de 2020 como inicio del proceso, Balcácer sostuvo que el criterio acogido por el tribunal puede impactar otros casos. En medio de esa disputa técnica, el expediente vuelve a exhibir el contraste entre el discurso de firmeza institucional y la necesidad de resultados procesales claros, una señal de desgaste que mantiene abierto el debate sobre la eficacia del sistema para responder con certeza en procesos de alto interés público.
