La entrada en vigor de la Ley 25-26 permitió disponer la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, una plataforma de acceso interinstitucional que estará bajo la administración y supervisión de la Policía Nacional. La iniciativa pretende reunir en una sola base de datos la información sobre personas reportadas como desaparecidas para respaldar la búsqueda, la investigación y el seguimiento de los casos, aunque por ahora no tiene una fecha definida para ponerse en marcha.
Diego Pesqueira, vocero de la Policía Nacional, explicó que, al tratarse de una normativa recién promulgada, todavía queda pendiente evaluar la forma en que será aplicada. Si bien la institución cuenta con registros organizados por grupos de edad, el nuevo sistema sigue supeditado a ese proceso y al reglamento de aplicación que deberá emitir el Poder Ejecutivo dentro de un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la ley. La legislación, además, no establece un día específico para el inicio de operaciones del registro.
El diseño legal del registro contempla datos personales, descripción física, circunstancias de la desaparición, información médica relevante, contactos de familiares o denunciantes, fotografías y la actualización permanente del estatus de búsqueda. Asimismo, la ley establece sanciones para los servidores públicos que obstaculicen la búsqueda de personas desaparecidas, un elemento que refuerza la dimensión de control y rendición de cuentas en un asunto que durante años ha afectado a miles de familias.
