La decisión de concederle perdón judicial a Wander Franco reabrió el debate sobre la respuesta del sistema ante casos sensibles y sobre la señal que reciben las víctimas. El abogado penalista Félix Portes definió el fallo como “impunidad con sello judicial” y afirmó que el eje del proceso debía ser el abuso cometido contra la menor, no los hechos posteriores ligados a la extorsión denunciada por la madre.
Portes insistió en que la extorsión “surge y nace del crimen”, por lo que no atenúa la gravedad del hecho original. En esa misma dirección, el penalista Carlos Balcácer dijo que el tribunal “no fue proporcional” al condenar a la madre de la víctima y favorecer a Franco, al considerar que “el que hizo el daño material, que cometió la infracción como tal, fue él, no la mamá”.
La sentencia del tribunal de Puerto Plata, encabezado por el magistrado José Ramón Núñez, declaró a Wander Samuel Franco Aybar penalmente responsable por violación de disposiciones de la Ley 136-03 sobre abuso sexual y psicológico de la menor N.L.R.C., aunque le aplicó el perdón judicial con base en el artículo 346, numeral 3 del Código Procesal Penal. Después del fallo, el Ministerio Público dijo que aguardará la notificación de la sentencia íntegra para evaluar si la apela, en un caso que deja abiertas dudas sobre la vigilancia institucional y las consecuencias reales frente a hechos de alta sensibilidad social.
