El Tribunal Constitucional dispuso que la seccional de la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) en Las Terrenas cese y se abstenga de convocar o ejecutar paralizaciones de docencia en horario lectivo que alteren el calendario escolar oficial, al entender que esas medidas lesionaron el derecho fundamental a la educación de estudiantes del Distrito Educativo 14-07. La decisión figura en la sentencia TC/0428/26, que acogió un recurso de revisión constitucional de amparo presentado por un grupo de ciudadanos y dejó sin efecto un fallo de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Samaná.
El tribunal precisó que las suspensiones de clases de los días 22, 25, 26 y 27 de noviembre de 2024 afectaron la educación de niños, niñas y adolescentes matriculados en ese distrito, en violación de los artículos 56 y 63 de la Constitución. Con base en esa valoración, ordenó como garantía de no repetición que la ADP de Las Terrenas elabore e implemente en un plazo de 90 días un protocolo de gestión de conflictos internos orientado al diálogo, la mediación y la avenencia, sin interrumpir el servicio educativo público.
La sentencia además subraya la necesidad de una supervisión institucional más rigurosa. En ese sentido, el TC exhortó al Ministerio de Educación, por medio del Distrito Educativo 14-07, a vigilar el cumplimiento del calendario escolar y a habilitar vías de diálogo que impidan que la paralización de la docencia se use como mecanismo de negociación. Asimismo, encargó al Defensor del Pueblo dar seguimiento al cumplimiento de la obligación impuesta a la organización gremial y comprobar la creación del protocolo ordenado por el tribunal.
