Con la próxima entrada en vigencia de su nuevo reglamento, la Corte de Arbitraje de Santo Domingo no solo introduce cambios de procedimiento: también vuelve a situar bajo observación la forma en que se administran controversias que requieren respuestas oportunas y confiables. El alcance mismo de la reforma —con nuevas figuras, un orden procesal más definido, responsabilidades más claras y un refuerzo de la transparencia— deja en evidencia que la eficiencia ya no podía depender del estilo personal de cada tribunal.
El nuevo texto convierte la dirección activa del proceso en una obligación reglamentaria y otorga al árbitro facultades concretas para hacerla efectiva. Eso supone conocer desde temprano las dimensiones del caso, consultar a las partes y trazar una ruta procesal razonable para evitar actuaciones que sumen volumen sin aportar claridad. También incorpora el deber de cooperar de buena fe, en un reconocimiento explícito de que la demora puede convertirse en estrategia si no existe suficiente control.
Entre las herramientas previstas están la bifurcación de cuestiones, la delimitación de los puntos controvertidos, la organización de la prueba y la limitación proporcionada de escritos o declaraciones, siempre con resguardo del derecho de defensa. Además, el reglamento admite que parte de la eficiencia depende del uso sensato de la tecnología, con tramitación digital y audiencias virtuales, mientras las reuniones iniciales pasan a ser decisivas para identificar desacuerdos, anticipar necesidades probatorias y fijar un calendario claro y realista. En ese marco, la reforma aparece menos como un simple ajuste técnico que como una advertencia institucional sobre la necesidad de fiscalizar mejor procedimientos cuya lentitud o desorden terminan afectando la confianza en la respuesta arbitral.
