Las objeciones al Plan Estratégico de Desarrollo Sostenible para la provincia Peravia, con horizonte a 2055, han encontrado una respuesta apoyada en una idea central: en República Dominicana sí existe base legal e institucional para planificar a largo plazo. El planteamiento se apoya en la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, aprobada por la Ley 1-12, y en la Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, que contempla para el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial una vigencia proyectada de treinta años con actualizaciones cada diez.
Esa defensa, sin embargo, también deja a la vista el punto esencial de fiscalización: una visión extendida en el tiempo no puede servir de refugio para aplazar resultados ni diluir responsabilidades del gobierno dominicano. El propio marco citado establece que la planificación debe ir acompañada de informes periódicos de avance, mecanismos de evaluación continua y capacidad para ajustar metas cuando cambian las circunstancias nacionales o internacionales.
Más que una discusión técnica sobre si el horizonte debe ser de 4, 10, 20 o 30 años, el texto termina situando el foco en la brecha entre discurso y ejecución. Si la planificación de largo plazo se presenta como política de Estado, la exigencia institucional es inmediata: seguimiento efectivo, correcciones verificables y rendición de cuentas sobre cómo esa dirección estratégica se traduce en gestión y resultados, no solo en diseño normativo.
